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Personas que integran la mesa

Personas que integran la mesa

Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales, y les corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos el día de la votación.

Las personas que integran la Mesa electoral son ciudadanos/as que facilitan el desarrollo del proceso electoral el día de las elecciones y sin cuya participación y colaboración sería muy difícil llevarlo a cabo. Cada Mesa electoral está formada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.

Su designación se realiza entre el 29 de abril y el 3 de mayo por sorteo público entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores/as de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

Teniendo en cuenta que en el sorteo cualquier elector/a puede ser designado/a para integrar la Mesa, son necesarias unas pautas de actuación que sirvan de guía para que el día de las elecciones el desarrollo de esta función se realice del mejor modo posible. Dichas normas de funcionamiento se contienen en el manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, supervisado por la Junta Electoral Central, aprobado por el Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la Comunidad Valenciana, que se entrega cuando se notifica a los/las designados/as su condición de personas integrantes de Mesa electoral.

Descarga manual de instrucciones para las personas que integran la Mesa

Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales que incluye las modificaciones introducidas por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre y la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central.

Excusas para formar parte de una Mesa electoral

La Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la JEC (BOE 18-04-23) sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales establece que las personas electoras podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utillizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior.

Desde el sábado 29 de abril estará operativa dicha aplicación a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: (se requiere identificación digital):

https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/

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