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Preguntas frecuentes

Sí, a partir de la proclamación, cualquier candidato/a excluido/a y los/las representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de un plazo de 2 días a partir de la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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