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Preguntas frecuentes

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han suprimido de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa tanto el recurso de casación para la unificación de doctrina como el recurso de casación en interés de ley.
Con respecto a los recursos en materia electoral Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece únicamente el recurso ordinario de apelación (artículo 81.1 b), ya que se excluye expresamente del recurso de casación (artículo 86. 2).

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