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Preguntas frecuentes

La Junta Electoral Provincial está compuesta por:

• Tres vocales, magistrados o magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente. Elegirán de entre ellos/as al/a la Presidente/a de la Junta.

• Dos Vocales nombrados/as por la Junta Electoral Central entre catedráticos o catedráticas y docentes titulares de derecho o de ciencias políticas y de sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. La designación de estos/as vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas.

Las personas que presidan  las Juntas Electorales Provinciales estarán exclusivamente dedicadas a las funciones propias de sus respectivas Juntas Electorales desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos/as y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el art. 114.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Secretario o la Secretaria de la Junta Provincial es el que ocupa la secretaría de la Audiencia respectiva, y si hubiera varias personas, la más antigua. Participa con voz, pero sin voto en las deliberaciones.

Los Delegados o las Delegadas Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, participan con voz pero sin voto en las Juntas Electorales Provinciales (arts.10 y 12 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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