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Preguntas frecuentes

Sí, podrán ejercer el derecho de voto los/las ciudadanos/as españoles/as mayores de edad que residan en el extranjero; si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente (Censo Españoles Residentes Ausentes-CERA) o si se trata de una estancia temporal (modalidad de voto por correo: Españoles Residentes Temporalmente Ausentes-ERTA).

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