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Preguntas frecuentes

Puede votar el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional.
Más información sobre la votación presencial.

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