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Preguntas frecuentes

Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones, desde el día de la convocatoria al de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a)    Confección de sobres y papeletas electorales
b)    Propaganda y publicidad directa y indirecta dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual sea la forma y el medio que se utilice.
c)    Alquileres de locales para la celebración de actos de campaña
d)    Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e)    Medios de transporte y gastos de desplazamiento
f)    Correspondencia y franqueo
g)    Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral.
h)    Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

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