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Preguntas frecuentes

Sí, es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 10 hasta el 17 de abril, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (del 10 hasta al 17 de abril, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

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