Banner Electoral

Preguntas frecuentes

Filtrado por: Los Electores .

El "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, "los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos/as en elecciones periódicas por sufragio universal"

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704986

Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

(Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 2 Ley Electoral Valenciana).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704843

Tienen la condición política de valenciano/a:

-Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

-Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos/as como españoles/as, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704856

Sí, pueden votar las personas que tengan 18 años cumplidos el día 28 de mayo (art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704869

No, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a, bajo ningún pretexto a ejercer su derecho de sufragio.

El voto es el modo de ejercer, por todos los/las ciudadanos/as, el derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos/as (art. 23 Constitución Española).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704882

No, no es necesario, se puede votar únicamente a una de las elecciones convocadas. No obstante, se debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704895

Sí, el voto es secreto. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a bajo ningún pretexto a revelar su voto (arts. 5 y 86.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704908

El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

• El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda.

• En el voto no presencial comprende una serie de modalidades de votación en la cuales los/as electores/as pueden ejercer su derecho al voto sin necesidad de personarse en su Mesa electoral.

Más información en modalidades de voto.

 

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents/-/categories/370887815#167704921