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Preguntas frecuentes

Filtrado por: Presentación de las Candidaturas .

Pueden presentar candidatos/as o listas de candidatos/as:

a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.

b) Las coaliciones constituidas por pacto de los partidos y federaciones para concurrir conjuntamente a una elección. Éstos deberán comunicarlo a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en los dies días siguientes a la convocatoria En dicha comunicación se hará constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rigen y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación.

c) Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Para presentar candidaturas necesitarán, al menos, la firma del 1% de los/las inscritos/as en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector/a apoyar sólo a una agrupación electoral.

Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos/as en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurre, para idéntica elección, candidatos/as de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.

En todo caso, no podrán presentarse candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido.

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Pueden ser candidatos/as a Les Corts, los/las ciudadanos/as que poseyendo la condición política de valencianos/as o teniendo los derechos políticos de dicha condición, y cumpliendo la condición de elector/a, no se encuentren incursos/as en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en el art. 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni en el art. 4 de la Ley Electoral Valenciana.

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El plazo para la presentación de candidaturas es entre el decimoquinto y vigésimo día posterior desde la publicación del Decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

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Las candidaturas para las elecciones a Les Corts se presentarán ante será la Junta Electoral Provincial correspondiente a cada circunscripción.

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No, ningún/a elector/a puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

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No, ningún/a candidato/a o suplente puede presentarse a más de una circunscripción.

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No, ningún/a candidato/a puede formar parte de más de una candidatura.

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Sí, las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones.

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Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos/as el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. La publicación de las listas proclamadas se realizará al día siguiente de la proclamación de los/las candidatos/as por las Juntas Electorales Provinciales. Es decir, el vigésimo octavo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los boletines oficiales de las provincias respectivas.

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Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades, y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

En las listas de candidatos/as, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos/as sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

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Sí, a partir de la proclamación, cualquier candidato/a excluido/a y los/las representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de un plazo de 2 días a partir de la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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Los/las representantes de las candidaturas para la administración electoral son:

a) Los/las representantes generales.

b) Los/las representantes de las candidaturas, que lo son de los/las candidatos/as incluidos/as en ellas.

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Las personas representan a los partidos, federaciones, coaliciones que pretendan concurrir a una elección, ante la Administración electoral, actuando en nombre de ellos.

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Son las personas así desgnadas por las candidaturas que representan los candidatos y candidatas incluidos/as en ellas.

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Las candidaturas que se presenten a Les Corts deberán tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas candidatas de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40 por ciento. Esta proporción debe mantenerse también en cada tramo de cinco puestos de las listas.

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