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Preguntas frecuentes

Filtrado por: ¿Cómo puedo votar? .

En las elecciones a Les Corts del 28 de mayo de 2023 pueden votar quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

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El día 28 de mayo, la votación en el colegio electoral comenzará a las 9.00 horas y continuará sin interrupción hasta las 20.00 horas.

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Puedes votar presencialmente el día 28 de mayo en tu colegio electoral, o bien, si no vas a estar en tu localidad el día de la votación, vives fuera de España, por trabajo te encuentras en el extranjero, o por otras circunstancias no puedes desplazarte a tu colegio electoral, puedes usar otras modalidades de votación previstas en la normativa electoral.

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Cada ciudadano tiene asignado un Colegio, una sección y una Mesa electoral donde puede votar. La Oficina Provincial del Censo Electoral, antes de las elecciones, remitirá a los/las electores/as una Tarjeta Censal con estos datos. También puedes consultarlos por internet en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

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Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular, válido también mediante la aplicación miDGT. No se admitirán fotocopias.

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Sí, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir que estén caducados serán válidos si permiten la acreditación del/de la votante en cuanto conste la fotografía y firma del/de la titular.

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Si tu jornada de trabajo coincide en todo o en parte con el horario de votación tienes derecho a un permiso para ejercer tu voto.

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Las personas electoras que no supieran leer o que, por discapacidad, estuvieran impedidas para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
No obstante, las personas con discapacidad o diversidad funcional visual que cumplan determinados requisitos podrán ejercer su derecho al voto mediante un procedimiento de voto especial habilitado al efecto, siempre que éste haya sido solicitado previamente a la jornada electoral (ver voto accesible).

Más información sobre la votación presencial en voto presencial.

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