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Preguntas frecuentes

Filtrado por: Voto por correo desde España .

Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (28 de mayo) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

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Se deberá presentar una solicitud entre el 4 de abril y el 18 de mayo en cualquier oficina de correos. Posteriormente recibirás en el domicilio que hayas indicado toda la documentación necesaria, incluidas las papeletas de votación, que deberás remitir también por correo, hasta el día 24 de mayo incluido.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.

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Se puede solicitar el voto por correo, así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 4 de abril se puede solicitar desde el mismo día 4 de abril y hasta el 18 de mayo, ambos inclusive.

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La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 4 de abril, dicha documentación será remitida entre los días 8 y 21 de mayo, ambos inclusive.
La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa.

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Debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación necesaria para votar por correo la misma persona que lo ha solicitado acreditando, previamente, su identidad.

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En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por si mismo o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

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El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.
Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.

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No, el sobre para la votación por correo no necesita franqueo.

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No, no se puede votar personalmente una vez se ha solicitado el voto por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si no se remite la documentación para votar por correo, ¿se puede acudir personalmente a votar el día 28 de mayo?
No, una vez solicitada la documentación para votar por correo, no se puede votar personalmente.
Más información sobre la votación presencial.

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