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Campaña electoral

Es el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los/las candidatos/as, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones encaminadas a la captación de sufragios.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, iniciándose el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y finalizando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña electoral no podrán realizar publicidad o propaganda electoral.

Sí, además de los lugares especiales gratuitos indicados para la colocación de carteles y pancartas, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados

Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada pero no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de radio y televisión de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectuará conforme al siguiente baremo:

 

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron en las elecciones anteriores o equivalentes, o que concurrieron y no alcanzaron representación parlamentaria.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado un resultado inferior al 15% del total de los votos emitidos.

c) Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado entre el 15% y 20% del total de los votos emitidos.

d) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado más del 20% de los votos emitidos.

A los efectos del cómputo de los votos, que se deban asignar a cada partido que se hubiese integrado en coaliciones o federaciones en las anteriores elecciones equivalentes, la distribución de los votos se hará en proporción al número de Diputados/as que cada partido hubiese obtenido en el momento de constitución de Les Corts en la Legislatura inmediata anterior.

El derecho a los tiempos de emisión gratuita señalados sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en todas las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión, de programación del medio correspondiente.

Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas.

Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos/as o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación.