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Preguntas frecuentes

Es la institución de la Generalitat con potestad legislativa que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios y parlamentarias, elegidos y elegidas mediante sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Se caracterizan por ser inviolables y por gozar de autonomía. Tienen su sede en el palacio de Los Borja de la ciudad de València, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden (art. 21 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Las funciones de Les Corts son:

  • Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

  • Controlar la acción del Consell.

  • Elegir al/a la President/a de la Generalitat.

  • Exigir, en su caso, la responsabilidad política del/de la President/a y del Consell.

  • Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

  • Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los/las Diputados/as encargados/as de defenderlas.

  • Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

  • Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

  • Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

  • Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.

  • Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión al respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.

  • Aquellas otras que les atribuyan las leyes y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana

    (art. 22 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Según el art. 23.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el art. 59 Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Les Corts Valencianes estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y en su caso, de comarcalización.

Les Corts Valencianes están compuestas actualmente por noventa y nueve Diputados y Diputadas, donde 35 escaños pertenecen a la circunscripción de Alicante, 24 a la de Castellón y 40 a la de València.

 

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Según el art. 12 de la Ley Electoral Valenciana, la atribución de escaños se realiza de acuerdo con los resultados del escrutinio conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en la Comunitat Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de los decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los/las candidatos/as incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

 

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Para poder ser proclamado/a electo/a y obtener escaño, los/las candidatos/as de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos/as y deberán haber sido presentados/as por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana (art. 23.2 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Les Corts electas han de estar constituidas en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana) y la fecha y hora quedan determinadas en el decreto convocatoria.

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Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de los/las Diputados/as finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de disolución de la Cámara por el/la President/a de la Generalitat en la forma que establezca la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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El "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, "los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos/as en elecciones periódicas por sufragio universal"

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Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

(Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 2 Ley Electoral Valenciana).

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Tienen la condición política de valenciano/a:

-Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

-Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos/as como españoles/as, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.

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Sí, pueden votar las personas que tengan 18 años cumplidos el día 28 de mayo (art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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No, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a, bajo ningún pretexto a ejercer su derecho de sufragio.

El voto es el modo de ejercer, por todos los/las ciudadanos/as, el derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos/as (art. 23 Constitución Española).

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No, no es necesario, se puede votar únicamente a una de las elecciones convocadas. No obstante, se debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

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Sí, el voto es secreto. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a bajo ningún pretexto a revelar su voto (arts. 5 y 86.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

• El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda.

• En el voto no presencial comprende una serie de modalidades de votación en la cuales los/as electores/as pueden ejercer su derecho al voto sin necesidad de personarse en su Mesa electoral.

Más información en modalidades de voto.

 

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El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector/a y no se hallen privados/as, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio (art. 31.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El censo electoral está compuesto por el censo de los/las electores/as residentes en España y por el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún/a elector/a podrá figurar inscrito/a simultáneamente en ambos censos (art. 31.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Sí, para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable estar inscrito/a en el censo electoral vigente (art. 2.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

 

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No, el censo electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones municipales y del Parlamento Europeo (art. 31.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística, que se encarga de su formación y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales y los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina en las tareas censales (art. 29 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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