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Preguntas frecuentes

En el caso de no poder aceptar el cargo se deberá alegar, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación y ante la Junta Electoral de Zona, la causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo.

En este mismo plazo las personas mayores de sesenta y cinco años que hubieren sido designadas como integrantes de Mesa podrán renunciar al cargo (arts. 26.2 y 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, y comunica, en su caso, la sustitución producida al/a la primer/a suplente (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Se debe comunicar lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Pero si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa electoral. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al/a la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar otro/a, si fuera preciso (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El/la Presidente/a y los/las Vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos/as suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Ejercita su derecho de voto en la misma Mesa donde esté acreditada, aunque no esté incluida en el Censo Electoral de la Mesa, siempre y cuando figure en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones. En caso contrario, sólo podrá votar por correo (arts. 79 y 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia. (Acuerdo JEC 5/2019, de 23/01/2019).

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Es la persona que representa a cada candidatura en los actos y operaciones electorales. Puede ser todo/a ciudadano/a, mayor de edad, que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el/la secretario/a de la Junta Electoral Provincial o de Zona, mediante la expedición de una credencial conforme al modelo oficialmente establecido.
Las credenciales, junto con el Documento Nacional de Identidad, deberán ser mostrados a las personas que integran las Mesas electorales y demás autoridades competentes.

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Su condición de apoderado/a le permite acceder libremente a los colegios electorales para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas, así como recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando no hayan sido expedidas a otro/a apoderado/a o interventor/a de su misma candidatura.
En el caso de que no haya interventores/as de su candidatura pueden ejercer sus funciones los/as apoderados/as de la misma candidatura en la Mesa electoral, pudiendo intervenir con voz pero sin voto; en este caso, y desde que tomen posesión como interventor/a ante la Mesa ya no podrán ejercer la función de apoderado/a.
Sólo pueden ejercer su derecho a voto en la Mesa electoral donde estén inscritos/as según el Censo Electoral (arts. 77 y 79. 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Una vez finalizada la votación de éstos, se firmarán por los/las vocales e interventores/as las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (art. 88.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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En las elecciones a Les Corts del 28 de mayo de 2023 pueden votar quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

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El día 28 de mayo, la votación en el colegio electoral comenzará a las 9.00 horas y continuará sin interrupción hasta las 20.00 horas.

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Puedes votar presencialmente el día 28 de mayo en tu colegio electoral, o bien, si no vas a estar en tu localidad el día de la votación, vives fuera de España, por trabajo te encuentras en el extranjero, o por otras circunstancias no puedes desplazarte a tu colegio electoral, puedes usar otras modalidades de votación previstas en la normativa electoral.

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Cada ciudadano tiene asignado un Colegio, una sección y una Mesa electoral donde puede votar. La Oficina Provincial del Censo Electoral, antes de las elecciones, remitirá a los/las electores/as una Tarjeta Censal con estos datos. También puedes consultarlos por internet en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

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Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular, válido también mediante la aplicación miDGT. No se admitirán fotocopias.

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Sí, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir que estén caducados serán válidos si permiten la acreditación del/de la votante en cuanto conste la fotografía y firma del/de la titular.

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Si tu jornada de trabajo coincide en todo o en parte con el horario de votación tienes derecho a un permiso para ejercer tu voto.

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Las personas electoras que no supieran leer o que, por discapacidad, estuvieran impedidas para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
No obstante, las personas con discapacidad o diversidad funcional visual que cumplan determinados requisitos podrán ejercer su derecho al voto mediante un procedimiento de voto especial habilitado al efecto, siempre que éste haya sido solicitado previamente a la jornada electoral (ver voto accesible).

Más información sobre la votación presencial en voto presencial.

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Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (28 de mayo) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

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Se deberá presentar una solicitud entre el 4 de abril y el 18 de mayo en cualquier oficina de correos. Posteriormente recibirás en el domicilio que hayas indicado toda la documentación necesaria, incluidas las papeletas de votación, que deberás remitir también por correo, hasta el día 24 de mayo incluido.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.

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Se puede solicitar el voto por correo, así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 4 de abril se puede solicitar desde el mismo día 4 de abril y hasta el 18 de mayo, ambos inclusive.

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La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 4 de abril, dicha documentación será remitida entre los días 8 y 21 de mayo, ambos inclusive.
La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa.

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