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Preguntas frecuentes

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.
La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita.
La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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No, en la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a.

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No, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a.
Más información sobre la votación presencial.

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Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.
En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.

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Puede votar el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional.
Más información sobre la votación presencial.

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Puede votar por correo el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.
Más información sobre la votación presencial.

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Sí, pero para el ejercicio del voto de los/las españoles/as que se hallen en el extranjero de manera temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, resulta obligatoria la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular o en la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que se efectuará de acuerdo con el procedimiento de voto establecido en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre.

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Los/las españoles/as que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen participar en las elecciones deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral.

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En el plazo establecido al efecto el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida, así como si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Es indispensable que en el sobre dirigido a la Mesa electoral conste el matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, a los efectos de certificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Más información sobre la votación presencial.

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A partir de la reforma de la LOREG de 2023 ya no es preciso que solicites el voto como en anteriores elecciones. Toda la documentación que necesites para ejercer tu derecho al voto la recibirás directamente en tu domicilio de inscripción. Dispondrás además de la posibilidad de descargarte las papeletas de voto desde esta misma web y también contarás con sobres y papeletas en tu Oficina consular y en los nuevos centros de votación que se habilitarán.

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Sí, podrán ejercer el derecho de voto los/las ciudadanos/as españoles/as mayores de edad que residan en el extranjero; si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente (Censo Españoles Residentes Ausentes-CERA) o si se trata de una estancia temporal (modalidad de voto por correo: Españoles Residentes Temporalmente Ausentes-ERTA).

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Necesitas estar inscrito/a  en el Registro de Matrícula Consular, bien como “residente” en el caso que vivas de forma permanente en el extranjero (quedando inscrito/a automáticamente en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el Extranjero-CERA), o bien como “no residente” en el caso de residir temporalmente en el extranjero (Censo Españoles Residentes Temporalmente Ausentes-ERTA).

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En los Consulados se expondrán las listas de los/las inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero. La consulta podrá realizarse del 10 al 17 de abril por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello.

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Sí, es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 10 hasta el 17 de abril, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (del 10 hasta al 17 de abril, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

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Tras la reciente reforma de la LOREG, si estas inscrito/a en el censo CERA ya no es necesario que solicites el voto. Sin necesidad de hacer trámite alguno, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio toda la documentación a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero.
También puedes descargarte las papeletas de votación de tu circunscripción en formato PDF desde este enlace.
Adicionalmente, en los diferentes centros de votación que se habiliten, dispondrás de sobres de votación, papeletas y sobres de envío a las Juntas Electorales.

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Una vez recibida la documentación, los/las electores/as pueden remitir el voto por correo certificado a la oficina consular o depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular, en los plazos establecidos.

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https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents#167707166

Si algún/a elector/a del Censo de Españoles Residentes Ausentes se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (4 de abril) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (18 de mayo), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.

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Más información sobre el voto CERA en modalidades de voto.

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https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents#167707198

Una vez terminada la votación comienza, acto seguido, el escrutinio de las mesas electorales.

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