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Preguntas frecuentes

Son administradores/as electorales los/las administradores/as generales y los/las administradores/as de las candidaturas.

Pueden ser designados/as como administrador/a electoral cualquier ciudadano/a, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

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Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un/a administrador/a general.

El/la administrador/a general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

Los/las administradores/as de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del/de la administrador/a General.

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https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents#167708887

Los/las representantes de las candidaturas y los/las representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral.

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No, los/las candidatos/as no pueden ser administradores/as electorales.

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Las candidaturas que se presenten a Les Corts deberán tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas candidatas de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40 por ciento. Esta proporción debe mantenerse también en cada tramo de cinco puestos de las listas.

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Debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación necesaria para votar por correo la misma persona que lo ha solicitado acreditando, previamente, su identidad.

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En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por si mismo o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

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El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.
Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.

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No, el sobre para la votación por correo no necesita franqueo.

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No, no se puede votar personalmente una vez se ha solicitado el voto por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si no se remite la documentación para votar por correo, ¿se puede acudir personalmente a votar el día 28 de mayo?
No, una vez solicitada la documentación para votar por correo, no se puede votar personalmente.
Más información sobre la votación presencial.

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https://eleccions2023.gva.es/es/preguntes-frequents#370300540

Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).
Más información sobre la votación presencial.

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La Generalitat Valenciana subvenciona los gastos electorales en función de los escaños de cada formación, de los votos obtenidos por cada candidatura que obtenga escaño y por cada voto de aquellas candidaturas que obtengan, al menos, el 3 por ciento de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la  Comunitat Valenciana.
Las cantidades actualizadas para cada proceso electoral se fijan en los cinco días siguientes al de la convocatoria mediante Orden de la Conselleria con competencia en hacienda.
Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones, la Sindicatura de Comptes se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales, remitiendo informe a La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y al Consell.
 

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