Procedimiento

Procedimiento

El voto por correo desde España, puede solicitarse desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo, para lo cual existen existen dos opciones:

a) Solicitud telemática con certificado electrónico: web de correos.

b) De forma presencial

El voto por correo se deberá solicitar personalmente por el/la elector/a en cualquier Oficina de Correos (también puede descargarse el modelo de solicitud desde aquí). Asimismo, junto con dicha solicitud, se deberá solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El/la empleado/a de Correos encargado/a de recibir la solicitud exigirá al/a la interesado/a la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma, no siendo admisible una fotocopia del mismo.

La Oficina de Correos remitirá la solicitud a la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el plazo de tres días desde su presentación.

Una vez recibida la solicitud de voto en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, comprobarán la inscripción en el censo y realizaran la anotación correspondiente en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente extendiendo el certificado solicitado.

Una vez admitida la solicitud, YA NO SE PODRÁ VOTAR PERSONALMENTE.

(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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