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Preguntas frecuentes

Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con lo previsto en la normativa que las regula.

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Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán:

  • La Presidencia
  • La Junta Vecinal
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La junta vecinal, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:

  • De 1 a 250 habitantes: 3
  • De 251 a 1.000 habitantes: 5
  • De 1.001 en adelante: 7
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Hay dos regímenes electorales diferentes atendiendo al número de habitantes.

  1. Entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes.
  2. Entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes.


 

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Para la elección de las/los miembros de la junta vecinal podrán presentarse candidaturas de la siguiente forma:

-Entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes: se presentarán candidaturas a través de listas cerradas.

-Entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes:se presentarán candidaturas a través de listas abiertas de candidatos/as.

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Las candidaturas se podrán presentar por partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones electorales constituidas de acuerdo con la ley y las agrupaciones de electores que obtenga un número de firmas no inferior al 5 %, de los inscritos en la sección o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ningún caso el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar una lista con un número máximo de candidatos o candidatas, compuesta por tres, cinco o siete miembros en función del número de habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en el artículo 65 apartado segundo de esta ley.

Las listas se presentarán con una composición paritaria de mujeres y hombres, en su composición se alternarán consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto.

Los candidatos o candidatas propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por la normativa de régimen electoral general para ser concejal.

La candidatura a concejal del municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la junta vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquel, siendo además compatibles el ejercicio de los cargos de presidencia, vocalía o concejalía.

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Sí.

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Las juntas vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los miembros de la junta vecinal, en este supuesto se constituirá el sexagésimo día posterior a la elección.

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Las elecciones en las Entidades Locales Menores se celebrarán juntamente con las elecciones locales y autonómicas, el 28 de mayo de 2023.

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El día 28 de mayo de 2023 a las 9:00 h. se iniciará la votación y finalizará a las 20:00 h.

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En la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.

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El Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir (válido también mediante la aplicación miDGT), donde aparezca la fotografía del/de la titular o, además, tratándose de extranjeros/as, con la tarjeta de residencia.

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Sí, podrán solicitarlo los/las electores y electoras que prevean que en la fecha de votación (28 de mayo) no se hallarán en la entidad local menor donde les corresponde ejercer su derecho a voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

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Las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no pueden ejercer su derecho al voto para las entidades locales menores ni en las elecciones municipales.

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No. Mediante el procedimiento de voto accesible no se puede votar en las elecciones municipales, ni en las de los órganos de gobierno de las entidades locales menores.

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