Personas internadas en Centros Penitenciarios - Elecciones 2023
Personas internadas en centros penitenciarios
Qué internos/as podrán votar
Solo podrán ejercer el derecho al voto por correo aquellos/as internos/as que no se encuentren condenados/as por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
Información sobre el proceso electoral
En todos los Centros Penitenciarios se expondrá, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los/las internos/as sobre el procedimiento de voto.
Procedimiento
El/la Director/a de cada Centro Penitenciario, o la persona en quien éste/a delegue, solicitará a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, que un/a empleado/a de este servicio se desplace en una fecha determinada entre el 4 de abril al 18 de mayo al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los/las internos/as que quieran ejercer su derecho al voto por correo.
Si alguno/a de los/las reclusos/as no tuviera Documento Nacional de Identidad, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los/las internos/as, siempre y cuando aparezca la fotografía.
Remisión de la documentación electoral
La Oficina del Censo Electoral remitirá al Centro Penitenciario la documentación electoral de 8 al 21 de mayo. El/la empleado/a de Correos entregará dicha documentación personalmente al/a la elector/a.
La documentación electoral estará integrada por:
- Una hoja explicativa.
- Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar y dirigido al/a la Presidente/a de ésta.
Envío del voto
Del 8 al 24 de mayo, el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida. Este envío no necesita franqueo ya que es gratuito.
En el caso de ser varias las elecciones, el/la elector/a introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral los sobres de votación, con las papeletas respectivas de cada proceso electoral.
El/la empleado/a de Correos hará llegar estos sobres a las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000).