INTRODUCCIÓN VOTO CERA

INTRODUCCIÓN VOTO CERA

Novedades voto CERA

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado el procedimiento de votación para las personas electoras inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (voto CERA), que se aplicará por primera vez en las elecciones de 28 de mayo de 2023, y cuyas principales novedades son:

- Eliminación del voto rogado: Sin necesidad de solicitarlo, se recibirá directamente en el domicilio de cada elector/a inscrito/a en el censo CERA toda la documentación necesaria.

- Se ponen a disposición de los electores CERA las papeletas en formato PDF para su descarga y utilización (a partir del 3 de mayo en esta misma página).

-Se habilitan nuevos centros de votación

- En todos los centros de votación existirán impresos (papeletas, sobres de votación y sobres de envío a las Juntas Electorales Provinciales).

En esta página dispone de toda la información necesaria para ejercitar su derecho al voto, así como también en las preguntas frecuentes específicas para esta modalidad.

Españoles/as residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España

Si algún elector o electora del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los/las residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (4 de abril) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (18 de mayo), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el/la elector/a enviará su voto por correo certificado, antes del 25 de mayo. Estos/as electores/as no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

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