INTRODUCCIÓN VOTO CERA

INTRODUCCIÓN VOTO CERA

Novedades voto CERA

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado el procedimiento de votación para las personas electoras inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (voto CERA), que se aplicará por primera vez en las elecciones de 28 de mayo de 2023, y cuyas principales novedades son:

- Eliminación del voto rogado: Sin necesidad de solicitarlo, se recibirá directamente en el domicilio de cada elector/a inscrito/a en el censo CERA toda la documentación necesaria.

- Se ponen a disposición de los electores CERA las papeletas en formato PDF para su descarga y utilización (a partir del 3 de mayo en esta misma página).

-Se habilitan nuevos centros de votación

- En todos los centros de votación existirán impresos (papeletas, sobres de votación y sobres de envío a las Juntas Electorales Provinciales).

En esta página dispone de toda la información necesaria para ejercitar su derecho al voto, así como también en las preguntas frecuentes específicas para esta modalidad.

Procedimiento

Procedimiento

No es necesario solicitar el voto. Por tanto, sin necesidad de hacer trámite previo alguno, recibirán en la dirección de inscripción de cada persona, entre los días 22 y 28 de abril, procedente de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, un primer envío con la siguiente documentación:

a) El sobre de votación

b) Dos certificados idénticos de estar inscrito/a en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). 

c) El sobre en el que figura figura la dirección de la Junta Electoral Provincial competente.

d) El sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,

e) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y

f) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria (es decir, del 3 de mayo al 7 de mayo), en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno (es decir, no más tarde del 13 de mayo).

Adicionalmente, las papeletas en formato PDF estarán disponibles para su descarga (enlace a la descarga) con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del día 6 de mayo. Estas papeletas se pueden imprimir en formato A4 y en papel blanco.

De igual forma, en los diferentes locales habilitados para el voto estarán disponibles las papeletas de votación, los sobres de votación y los sobres de envío a las juntas.

Agenda