INTRODUCCIÓN VOTO CERA

INTRODUCCIÓN VOTO CERA

Novedades voto CERA

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado el procedimiento de votación para las personas electoras inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (voto CERA), que se aplicará por primera vez en las elecciones de 28 de mayo de 2023, y cuyas principales novedades son:

- Eliminación del voto rogado: Sin necesidad de solicitarlo, se recibirá directamente en el domicilio de cada elector/a inscrito/a en el censo CERA toda la documentación necesaria.

- Se ponen a disposición de los electores CERA las papeletas en formato PDF para su descarga y utilización (a partir del 3 de mayo en esta misma página).

-Se habilitan nuevos centros de votación

- En todos los centros de votación existirán impresos (papeletas, sobres de votación y sobres de envío a las Juntas Electorales Provinciales).

En esta página dispone de toda la información necesaria para ejercitar su derecho al voto, así como también en las preguntas frecuentes específicas para esta modalidad.

¿Dónde va el voto cuando llega a España?

Las Juntas Electorales Provinciales custodian el voto hasta el 2 de junio, día de comienzo del escrutinio general.

Ese día a las ocho de la mañana, la Junta Electoral Provincial se constituye en Mesa electoral con los/as Interventores/as que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

A continuación, el/la Presidente/a procede a introducir en la urna los sobres de votación de los/las residentes ausentes recibidos hasta ese día y el/la Secretario/a anota los nombres de los/las votantes en la correspondiente lista. Acto seguido la Junta escruta todos esos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

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