INTRODUCCIÓN VOTO CERA

INTRODUCCIÓN VOTO CERA

Novedades voto CERA

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado el procedimiento de votación para las personas electoras inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (voto CERA), que se aplicará por primera vez en las elecciones de 28 de mayo de 2023, y cuyas principales novedades son:

- Eliminación del voto rogado: Sin necesidad de solicitarlo, se recibirá directamente en el domicilio de cada elector/a inscrito/a en el censo CERA toda la documentación necesaria.

- Se ponen a disposición de los electores CERA las papeletas en formato PDF para su descarga y utilización (a partir del 3 de mayo en esta misma página).

-Se habilitan nuevos centros de votación

- En todos los centros de votación existirán impresos (papeletas, sobres de votación y sobres de envío a las Juntas Electorales Provinciales).

En esta página dispone de toda la información necesaria para ejercitar su derecho al voto, así como también en las preguntas frecuentes específicas para esta modalidad.

Ejercicio del derecho al voto

Ejercicio del derecho al voto

Cada persona podrá elegir entre dos formas de ejercer su derecho al voto:

Por correo dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección consular

En el sobre dirigido a la Junta Electoral, el/la elector/a debe introducir:

  • El sobre de votación cerrado con la papeleta elegida (o no incluir papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a
  • Fotocopia del Pasaporte, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, Certificado de nacionalidad o Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el expedidos por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre otro certificado de estar inscrito/a en el censo.

La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del 23 de mayo.

A través del voto en urna en Oficinas o Secciones Consulares y otros centros de votación

Los/las electores/as que quieran ejercer su derecho al voto depositándolo en urna, lo harán del 20 al 25 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. Las urnas serán custodiadas por un/a funcionario/a consular.

Para ello, en el sobre dirigido a la Junta Electoral, el/la elector/a debe introducir:

  • El sobre de votación cerrado con la papeleta elegida (o no incluir papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a.
  • Fotocopia del Pasaporte o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, Certificado de nacionalidad o Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. 

La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

El/la elector/a acreditará su identidad ante el/la funcionario/a consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

Para más información, consultar:

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

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