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Les Corts Valencianes

Es la institución de la Generalitat con potestad legislativa que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios y parlamentarias, elegidos y elegidas mediante sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Se caracterizan por ser inviolables y por gozar de autonomía. Tienen su sede en el palacio de Los Borja de la ciudad de València, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden (art. 21 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

Las funciones de Les Corts son:

  • Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

  • Controlar la acción del Consell.

  • Elegir al/a la President/a de la Generalitat.

  • Exigir, en su caso, la responsabilidad política del/de la President/a y del Consell.

  • Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

  • Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los/las Diputados/as encargados/as de defenderlas.

  • Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

  • Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

  • Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

  • Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.

  • Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión al respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.

  • Aquellas otras que les atribuyan las leyes y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana

    (art. 22 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

Según el art. 23.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el art. 59 Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Les Corts Valencianes estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y en su caso, de comarcalización.

Les Corts Valencianes están compuestas actualmente por noventa y nueve Diputados y Diputadas, donde 35 escaños pertenecen a la circunscripción de Alicante, 24 a la de Castellón y 40 a la de València.

 

Según el art. 12 de la Ley Electoral Valenciana, la atribución de escaños se realiza de acuerdo con los resultados del escrutinio conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en la Comunitat Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de los decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los/las candidatos/as incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

 

Para poder ser proclamado/a electo/a y obtener escaño, los/las candidatos/as de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos/as y deberán haber sido presentados/as por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana (art. 23.2 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

Les Corts electas han de estar constituidas en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana) y la fecha y hora quedan determinadas en el decreto convocatoria.

Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de los/las Diputados/as finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de disolución de la Cámara por el/la President/a de la Generalitat en la forma que establezca la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).