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¿Cómo puedo votar?

En las elecciones a Les Corts del 28 de mayo de 2023 pueden votar quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Puedes votar presencialmente el día 28 de mayo en tu colegio electoral, o bien, si no vas a estar en tu localidad el día de la votación, vives fuera de España, por trabajo te encuentras en el extranjero, o por otras circunstancias no puedes desplazarte a tu colegio electoral, puedes usar otras modalidades de votación previstas en la normativa electoral.

El día 28 de mayo, la votación en el colegio electoral comenzará a las 9.00 horas y continuará sin interrupción hasta las 20.00 horas.

Cada ciudadano tiene asignado un Colegio, una sección y una Mesa electoral donde puede votar. La Oficina Provincial del Censo Electoral, antes de las elecciones, remitirá a los/las electores/as una Tarjeta Censal con estos datos. También puedes consultarlos por internet en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular, válido también mediante la aplicación miDGT. No se admitirán fotocopias.

Sí, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir que estén caducados serán válidos si permiten la acreditación del/de la votante en cuanto conste la fotografía y firma del/de la titular.

Si tu jornada de trabajo coincide en todo o en parte con el horario de votación tienes derecho a un permiso para ejercer tu voto.

Las personas electoras que no supieran leer o que, por discapacidad, estuvieran impedidas para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
No obstante, las personas con discapacidad o diversidad funcional visual que cumplan determinados requisitos podrán ejercer su derecho al voto mediante un procedimiento de voto especial habilitado al efecto, siempre que éste haya sido solicitado previamente a la jornada electoral (ver voto accesible).

Más información sobre la votación presencial en voto presencial.