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Escrutinio

Una vez terminada la votación comienza, acto seguido, el escrutinio de las mesas electorales.

El escrutinio se realiza de la manera siguiente:

- El/la Presidente/a extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los/las candidatos/as votados/as. El/la Presidente/a, una vez leída la papeleta, debe mostrarla a los/las vocales, interventores/as y apoderados/as.

- Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados/as en las listas numeradas que llevan los/las vocales e interventores/as por el orden que se ha emitido el voto.

- A continuación el/la Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si las hay, se resuelven por la Mesa por mayoría.

- Posteriormente, el/la Presidente/a debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores/as censados/as, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura.

- La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local.

Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

Si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como un único voto.

Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos/as comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Asimismo, serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las mencionadas anteriormente.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre introducido en la urna electoral que no contenga papeleta.

Son los votos que se computan a favor de una candidatura, que no se han anulado por ningún defecto, y los votos que están en blanco.

El orden para realizar el escrutinio en estos casos viene establecido por el artículo 95.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es el siguiente: primero Parlamento Europeo; segundo, Congreso de los Diputados; tercero, Senado; cuarto, Entidades Locales; quinto, Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas y por último los Consejos y Cabildos Insulares.

En las elecciones del día 28 de mayo se hará primero el recuento de las elecciones locales y después el de las elecciones a Les Corts.

Sí, el recuento de votos es público, por lo que cualquier persona puede estar presente en el recuento de los votos de cualquier Mesa, siempre que no entorpezca ni perturbe el desarrollo del mismo, de lo contrario podrá ser expulsada por el/la Presidente/a.

Los/las notarios/as en el ejercicio de sus funciones, los/las representantes de las listas o las personas integrantes de alguna candidatura, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el/la Presidente/a de la Mesa en el escrutinio, podrán pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine. Al concluir el escrutinio el/la elector/a presente puede manifestar su protesta o reclamación que deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

Finalizado el escrutinio, las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por las personas que integran la Mesa.

Los resultados que se dan el día de las Elecciones por parte de la Generalitat no tienen validez jurídica, ya que se trata resultados provisionales.

Se denomina escrutinio general y es un acto único que tiene carácter público. Se realiza por las Juntas Electorales Provinciales. Comienza cinco días después de las elecciones y debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.

Sí, los resultados oficiales se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.