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Los electores o las electoras

El "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, "los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos/as en elecciones periódicas por sufragio universal"

Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

(Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 2 Ley Electoral Valenciana).

Tienen la condición política de valenciano/a:

-Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

-Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos/as como españoles/as, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.

Sí, pueden votar las personas que tengan 18 años cumplidos el día 28 de mayo (art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a, bajo ningún pretexto a ejercer su derecho de sufragio.

El voto es el modo de ejercer, por todos los/las ciudadanos/as, el derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos/as (art. 23 Constitución Española).

No, no es necesario, se puede votar únicamente a una de las elecciones convocadas. No obstante, se debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

Sí, el voto es secreto. Nadie puede ser obligado/a o coaccionado/a bajo ningún pretexto a revelar su voto (arts. 5 y 86.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

• El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda.

• En el voto no presencial comprende una serie de modalidades de votación en la cuales los/as electores/as pueden ejercer su derecho al voto sin necesidad de personarse en su Mesa electoral.

Más información en modalidades de voto.