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Voto por correo otras modalidades

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.
La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita.
La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

No, en la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a.

No, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a.
Más información sobre la votación presencial.

Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.
En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.

Puede votar el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional.
Más información sobre la votación presencial.

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Puede votar por correo el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.
Más información sobre la votación presencial.

Sí, pero para el ejercicio del voto de los/las españoles/as que se hallen en el extranjero de manera temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, resulta obligatoria la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular o en la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que se efectuará de acuerdo con el procedimiento de voto establecido en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre.

Los/las españoles/as que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen participar en las elecciones deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral.

En el plazo establecido al efecto el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida, así como si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Es indispensable que en el sobre dirigido a la Mesa electoral conste el matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, a los efectos de certificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Más información sobre la votación presencial.

Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).
Más información sobre la votación presencial.