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Personas que integran las mesas electorales

La Mesa electoral forma parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales y tiene la función de presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma, así como recoger los votos el día de las elecciones y realizar el cómputo de éstos una vez acabada la votación.

La Mesa electoral está compuesta por una Presidencia y dos vocalías, cada una de ellas con sus dos suplentes (arts. 25.1. y 26.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La formación de las Mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Las personas que integran la Mesa electoral se eligen mediante el sorteo celebrado entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, el sorteo se realizará entre los días 30 de marzo y 3 de abril, ambos inclusive, en los Ayuntamientos (art. 26.1 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Pueden ser integrantes de la Mesa electoral la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores/as de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El/la Presidente/a deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente (art. 26.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no pueden integrar la Mesa electoral quienes se presenten como candidatos/as (art.27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Junta Electoral de Zona notificará a los/las interesados/as su designación en el plazo de tres días tras el sorteo. 

Junto con la notificación se entregará al/a la interesado/a un manual de instrucciones sobre las funciones de las personas que integran la Mesa electoral donde se encontrará toda la información relativa a las funciones que se derivan de su designación para integrar una Mesa electoral. (art. 27.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Léalo detenidamente, a ser posible, con antelación suficiente, y llévelo con usted el día de la votación.

(Ver manual miembros de mesa)

Sí, son obligatorios. Además es un deber de los/las ciudadanos/as colaborar en el proceso electoral en la medida en que les sea posible (art. 27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Ver INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016 y 1/2018.

En el caso de no poder aceptar el cargo se deberá alegar, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación y ante la Junta Electoral de Zona, la causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo.

En este mismo plazo las personas mayores de sesenta y cinco años que hubieren sido designadas como integrantes de Mesa podrán renunciar al cargo (arts. 26.2 y 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, y comunica, en su caso, la sustitución producida al/a la primer/a suplente (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Se debe comunicar lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Pero si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa electoral. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al/a la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar otro/a, si fuera preciso (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El/la Presidente/a y los/las Vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos/as suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Ejercita su derecho de voto en la misma Mesa donde esté acreditada, aunque no esté incluida en el Censo Electoral de la Mesa, siempre y cuando figure en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones. En caso contrario, sólo podrá votar por correo (arts. 79 y 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia. (Acuerdo JEC 5/2019, de 23/01/2019).

Es la persona que representa a cada candidatura en los actos y operaciones electorales. Puede ser todo/a ciudadano/a, mayor de edad, que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el/la secretario/a de la Junta Electoral Provincial o de Zona, mediante la expedición de una credencial conforme al modelo oficialmente establecido.
Las credenciales, junto con el Documento Nacional de Identidad, deberán ser mostrados a las personas que integran las Mesas electorales y demás autoridades competentes.

Su condición de apoderado/a le permite acceder libremente a los colegios electorales para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas, así como recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando no hayan sido expedidas a otro/a apoderado/a o interventor/a de su misma candidatura.
En el caso de que no haya interventores/as de su candidatura pueden ejercer sus funciones los/as apoderados/as de la misma candidatura en la Mesa electoral, pudiendo intervenir con voz pero sin voto; en este caso, y desde que tomen posesión como interventor/a ante la Mesa ya no podrán ejercer la función de apoderado/a.
Sólo pueden ejercer su derecho a voto en la Mesa electoral donde estén inscritos/as según el Censo Electoral (arts. 77 y 79. 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Una vez finalizada la votación de éstos, se firmarán por los/las vocales e interventores/as las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (art. 88.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).