Banner Electoral

Gastos y subvenciones electorales

Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones, desde el día de la convocatoria al de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a)    Confección de sobres y papeletas electorales
b)    Propaganda y publicidad directa y indirecta dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual sea la forma y el medio que se utilice.
c)    Alquileres de locales para la celebración de actos de campaña
d)    Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e)    Medios de transporte y gastos de desplazamiento
f)    Correspondencia y franqueo
g)    Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral.
h)    Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

El límite de gastos electorales para las elecciones a Les Corts será, para cada partido, federación, coalición o agrupación de electores el que resulte de multiplicar el número de habitantes de la población de derecho de a circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas por la cantidad unitaria expresada en euros que se determine para cada proceso electoral por la Generalitat.
Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede realizar gastos electorales que superen estos límites.

Toda candidatura debe tener un/a administrador/a electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un/a administrador/a común.

Son administradores/as electorales los/las administradores/as generales y los/las administradores/as de las candidaturas.

Pueden ser designados/as como administrador/a electoral cualquier ciudadano/a, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un/a administrador/a general.

El/la administrador/a general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

Los/las administradores/as de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del/de la administrador/a General.

Los/las representantes de las candidaturas y los/las representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral.

No, los/las candidatos/as no pueden ser administradores/as electorales.

La Generalitat Valenciana subvenciona los gastos electorales en función de los escaños de cada formación, de los votos obtenidos por cada candidatura que obtenga escaño y por cada voto de aquellas candidaturas que obtengan, al menos, el 3 por ciento de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la  Comunitat Valenciana.
Las cantidades actualizadas para cada proceso electoral se fijan en los cinco días siguientes al de la convocatoria mediante Orden de la Conselleria con competencia en hacienda.
Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones, la Sindicatura de Comptes se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales, remitiendo informe a La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y al Consell.