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VOTO CERA

A partir de la reforma de la LOREG de 2023 ya no es preciso que solicites el voto como en anteriores elecciones. Toda la documentación que necesites para ejercer tu derecho al voto la recibirás directamente en tu domicilio de inscripción. Dispondrás además de la posibilidad de descargarte las papeletas de voto desde esta misma web y también contarás con sobres y papeletas en tu Oficina consular y en los nuevos centros de votación que se habilitarán.

Sí, podrán ejercer el derecho de voto los/las ciudadanos/as españoles/as mayores de edad que residan en el extranjero; si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente (Censo Españoles Residentes Ausentes-CERA) o si se trata de una estancia temporal (modalidad de voto por correo: Españoles Residentes Temporalmente Ausentes-ERTA).

Necesitas estar inscrito/a  en el Registro de Matrícula Consular, bien como “residente” en el caso que vivas de forma permanente en el extranjero (quedando inscrito/a automáticamente en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el Extranjero-CERA), o bien como “no residente” en el caso de residir temporalmente en el extranjero (Censo Españoles Residentes Temporalmente Ausentes-ERTA).

En los Consulados se expondrán las listas de los/las inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero. La consulta podrá realizarse del 10 al 17 de abril por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello.

Sí, es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 10 hasta el 17 de abril, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (del 10 hasta al 17 de abril, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Tras la reciente reforma de la LOREG, si estas inscrito/a en el censo CERA ya no es necesario que solicites el voto. Sin necesidad de hacer trámite alguno, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio toda la documentación a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero.
También puedes descargarte las papeletas de votación de tu circunscripción en formato PDF desde este enlace.
Adicionalmente, en los diferentes centros de votación que se habiliten, dispondrás de sobres de votación, papeletas y sobres de envío a las Juntas Electorales.

Una vez recibida la documentación, los/las electores/as pueden remitir el voto por correo certificado a la oficina consular o depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular, en los plazos establecidos.

Si algún/a elector/a del Censo de Españoles Residentes Ausentes se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (4 de abril) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (18 de mayo), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.